En un contexto donde la gestión de carreras y la calidad de vida en el trabajo se imponen como prioridades mayores, la jubilación progresiva dentro de la función pública gana en popularidad. Este dispositivo, durante mucho tiempo desconocido y reservado a categorías específicas de agentes públicos, se abre ahora a un público más amplio a partir de los 60 años. Permite a los funcionarios y agentes contractuales ajustar su ritmo de trabajo al final de la carrera, pasando progresivamente a un tiempo parcial mientras perciben una parte de su pensión de jubilación. Esta transición profesional más suave aparece como una solución con múltiples beneficios: mantenimiento de un ingreso seguro, preservación del vínculo social dentro de los servicios, pero también una transmisión facilitada de competencias a las generaciones futuras. No obstante, aunque la jubilación progresiva es cada vez más valorada, sigue siendo una elección discreta, a menudo poco conocida o mal entendida por una gran parte de los agentes públicos. Esta evolución reciente, efectiva desde septiembre de 2025, invita a un examen profundo de las ventajas, de las condiciones de elegibilidad y de los impactos concretos sobre el final de la carrera de los agentes.
La función pública, un sector denso y heterogéneo, requiere dispositivos adaptados para acompañar la diversidad de sus agentes, sean funcionarios o contractuales de los tres ámbitos: Estado, territorial o hospitalario. La jubilación progresiva se inscribe en esta dinámica, ofreciendo una flexibilidad valiosa frente a los desafíos demográficos y a las aspiraciones individuales. Al permitir al agente reducir su tiempo de trabajo mientras sigue acumulando derechos sociales y recibe una parte de su pensión, este dispositivo transforma el final de la carrera en un momento de transición equilibrada, conciliando vida profesional y preparación activa para la jubilación. Esta nueva realidad, confirmada por reformas recientes, insiste en una voluntad profunda de modernización y de mejor reconocimiento de las necesidades de los agentes públicos en una sociedad en constante evolución.
- 1 Comprender la jubilación progresiva en la función pública: un mecanismo de fin de carrera flexibilizado e innovador
- 2 Las recientes evoluciones legislativas: una jubilación progresiva accesible y armonizada para todos los agentes públicos
- 3 Condiciones de elegibilidad para la jubilación progresiva: marco estricto pero inclusivo para un final de carrera sereno
- 4 Cómo se calcula la pensión en la jubilación progresiva: principio de prorrateo y adquisición continua de derechos
- 5 Procedimientos y consejos prácticos para elegir la jubilación progresiva: anticipar y asegurar su transición profesional
Comprender la jubilación progresiva en la función pública: un mecanismo de fin de carrera flexibilizado e innovador
La jubilación progresiva es un dispositivo específicamente pensado para los agentes públicos que desean organizar su salida del mundo profesional. Ofrece la posibilidad de ejercer una actividad a tiempo parcial mientras perciben simultáneamente una fracción de su pensión de jubilación. Contrariamente a la prejubilación, que implica un cese completo de la actividad, la jubilación progresiva permite al agente permanecer activo, conservar su estatus y adquirir derechos adicionales para su jubilación definitiva. Este mecanismo responde a una necesidad de transición profesional más flexible, respetando tanto las limitaciones individuales como las del servicio público.
Concretamente, un agente puede elegir reducir su tiempo de trabajo a una cuota comprendida entre el 50 % y el 90 % de una jornada completa. La parte de la pensión que percibe corresponde entonces a la fracción de tiempo liberada, calculada en proporción a la reducción de su actividad. Por ejemplo, un agente que trabaja al 60 % de su tiempo recibirá el 40 % de su pensión además de su salario parcial. Así, la jubilación progresiva se presenta como un verdadero equilibrio entre el mantenimiento de un ingreso regular y la disminución progresiva de la carga de trabajo, con un impacto financiero controlado.
Los objetivos de este dispositivo son numerosos y reflejan una visión moderna de las trayectorias profesionales en la función pública:
- Mejorar la calidad de vida al final de la carrera: La reducción de la carga de trabajo permite limitar la fatiga y el estrés vinculados a las funciones desempeñadas, contribuyendo así a un mayor bienestar de los agentes.
- Mantener un vínculo profesional y social: Al permanecer presente dentro de su servicio, incluso a tiempo parcial, el agente evita el aislamiento que a menudo se siente al acercarse la jubilación y conserva su red.
- Facilitar la transmisión de conocimientos: La experiencia acumulada permanece accesible para la colectividad; los agentes en jubilación progresiva pueden acompañar, formar y aconsejar a los más jóvenes.
- Garantizar los ingresos: La acumulación salarial y de jubilación asegura una mejor estabilidad financiera, evitando un choque brusco al pasar a la jubilación completa.
Este dispositivo, aunque reciente en su formato extendido, refleja una adaptación necesaria a las transformaciones del mercado laboral público, en particular frente al alargamiento de la duración de la actividad y a las expectativas crecientes de los agentes para un mejor equilibrio entre vida profesional y vida personal.

Las recientes evoluciones legislativas: una jubilación progresiva accesible y armonizada para todos los agentes públicos
La reforma más destacada de la jubilación progresiva concierne su apertura a la totalidad de los agentes públicos, funcionarios y contractuales, en las tres funciones públicas – estatal, territorial y hospitalaria. Hasta 2025, este dispositivo estaba limitado a ciertas categorías, con reglas aplicadas de forma heterogénea. La publicación de nuevos textos legislativos en 2024 permitió armonizar las condiciones y facilitar el acceso a esta opción para un número mayor de agentes desde los 60 años.
Esta armonización tiene numerosos efectos, especialmente en términos de igualdad entre los sectores de la función pública y de simplificación de derechos para los beneficiarios. La reducción de la edad mínima de acceso, de 62 a 60 años, da un nuevo impulso a esta opción haciéndola más accesible, sobre todo para quienes desean comenzar a organizar su final de carrera más temprano.
| Criterios | Dispositivo anterior (antes de septiembre de 2025) | Nuevo dispositivo (desde septiembre de 2025) |
|---|---|---|
| Público concernido | Agentes limitados a ciertas categorías | La totalidad de los agentes públicos (funcionarios y contractuales) |
| Edad mínima | 62 años | 60 años |
| Funciones públicas concernidas | Aplicación variable según sectores | Función pública estatal, territorial y hospitalaria |
Esta evolución traduce una voluntad clara del legislador de adaptar el sistema a las realidades demográficas y a las necesidades de los agentes públicos al final de la carrera. También refleja una mejor consideración del deseo de modular este paso delicado, a menudo fuente de inquietud y de limitaciones psicológicas.
Condiciones de elegibilidad para la jubilación progresiva: marco estricto pero inclusivo para un final de carrera sereno
El acceso a la jubilación progresiva depende de varios criterios precisos, conciliando la necesidad de garantizar cierta experiencia profesional y el respeto a una limitación del tiempo de trabajo. La edad legal está ahora fijada en 60 años, con una condición clave de duración de cotización de 150 trimestres, todos los regímenes combinados. Esta condición incluye por tanto los trimestres validados en regímenes privados o asimilados (desempleo, maternidad, etc.), revelando así una voluntad de integración multifacética de las trayectorias profesionales.
Aparte de la edad y la duración de cotización, la obtención de una autorización para pasar a tiempo parcial es esencial. La reducción del tiempo de trabajo debe estar comprendida entre el 50 % y el 90 % de una jornada completa. Si un agente acumula varios empleos a tiempo parcial, la suma total no debe salir de este rango. La solicitud está sujeta a la aprobación del empleador, que sólo puede negar por razones imperiosas relacionadas con el funcionamiento del servicio.
Para resumir:
- Tener al menos 60 años cumplidos.
- Acreditar una duración total de 150 trimestres validados.
- Ejercer una actividad profesional a tiempo parcial, entre el 50 % y el 90 % de una jornada completa.
Una vez reunidas estas condiciones, los agentes se benefician de una doble seguridad: mantenimiento de ingresos y adquisición continua de derechos sociales. Esto favorece una transición progresiva y controlada.

Cómo se calcula la pensión en la jubilación progresiva: principio de prorrateo y adquisición continua de derechos
El funcionamiento financiero de la jubilación progresiva se basa en un principio de prorrateo simple de entender. La pensión pagada durante el periodo de reducción del tiempo de trabajo se calcula en proporción a la fracción del tiempo de trabajo no realizado. Por ejemplo, si un agente elige un tiempo parcial al 70 %, recibirá el 30 % de la pensión que percibiría en la jubilación completa, acumulada con su salario de actividad.
Consideremos un agente público cuya pensión, si se jubilara definitivamente en el momento de la solicitud, sería de 2 000 euros brutos mensuales. Si opta por un tiempo parcial del 80 %, este es el cálculo efectuado:
| Elemento | Valor | Cantidad |
|---|---|---|
| Cuota de trabajo elegida | 80 % | – |
| Fracción de tiempo no trabajada | 20 % (100 % – 80 %) | – |
| Pensión teórica mensual | – | 2 000 € |
| Pensión parcial mensual | 20 % | 400 € |
Este pago, sumado al salario a tiempo parcial, asegura una fuente continua de ingresos, limitando la pérdida financiera relacionada con la reducción de la actividad. Además, el agente sigue cotizando sobre la base de su salario parcial, lo que valida trimestres adicionales y genera puntos, mejorando así el monto final de su pensión definitiva.
Es fundamental subrayar que la pensión recibida por la jubilación progresiva no es fija: será recalculada en el momento del cese completo de la actividad, teniendo en cuenta los derechos adquiridos en la fase de transición. Esto significa un posible ajuste al alza, ilustrando una forma de inversión en su propio final de carrera.
Procedimientos y consejos prácticos para elegir la jubilación progresiva: anticipar y asegurar su transición profesional
El acceso a la jubilación progresiva requiere un procedimiento bien organizado, tan pronto como el agente considere reducir su tiempo de trabajo. El primer paso consiste en obtener el acuerdo del empleador para el paso a tiempo parcial. Este punto puede representar un obstáculo, ya que el empleador debe evaluar las necesidades del servicio antes de dar una respuesta. En la mayoría de los casos, un rechazo debe ser motivado, pero sigue siendo posible, según las limitaciones del servicio, que la solicitud no sea aceptada.
Una vez obtenido el acuerdo, el agente debe constituir un expediente completo y depositarlo ante su caja de jubilación competente. Estos documentos comprenden principalmente:
- El formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
- Una copia del documento de identidad.
- Una certificación del empleador detallando la cuota de trabajo y la fecha de inicio.
- Un historial de carrera actualizado que confirme los trimestres validados.
- Un número de cuenta bancaria.
La totalidad de estas gestiones aconseja una anticipación de al menos seis meses antes de la fecha prevista para el paso a la jubilación progresiva. Este plazo garantiza una gestión serena de las diferentes etapas, especialmente los procedimientos administrativos que a veces pueden ser largos.
Esta buena organización permite asegurar los derechos sociales, evitar cualquier ruptura de ingresos y optimizar los beneficios relacionados con este dispositivo. La jubilación progresiva no se limita a una simple reducción del tiempo de trabajo, sino que se inscribe en una estrategia global de organización duradera y equilibrada del final de carrera.